domingo, 27 de febrero de 2011

Obligaciones formales de las Sociedades

Sabias que ...

"Es obligación de los administradores presentar en el mes siguiente a su aprobación las cuentas anuales"


El plazo de depósito de las cuentas anuales se establece en el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas: "dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría".

En caso de incumplimiento por los administradores de la obligación de depositar los documentos dará lugar a la imposición de una multa a la sociedad por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por cada año de retraso. Estas infracciones prescriben a los tres años. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.506,05 euros.





Obligación a declarar por IRPF

Sabias que ...

Están obligados a presentar y suscribir
declaración por este Impuesto:


Los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de  1.600 euros anuales.



sábado, 26 de febrero de 2011

Impuesto sobre Sociedades

Sabias que ...

NO SON GASTOS DEDUCIBLES
Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones

Ayudas al empleo autónomo

Sabias que ...

El 14 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó un gasto por importe de 7 millones de euros para financiar estas ayudas en el año 2011; en virtud de este acuerdo se establece que pueden presentarse solicitudes durante todo el año 2011

"Las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos. A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite"


Más información en:


Mis derechos por ley

Sabias que ...

"El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra"
"Cuantía del salario mínimo interprofesional año 2011. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses"
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"El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones"
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.



¿Tienes un local alquilado? ¿Eres arrendador o arrendatario?

Sabias que ...

"A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (locales)"

"En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato"


La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (ley 7/2003, 1 de abril)

Sabias que ....

"El capital social de la sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a 3.012,00 € ni superior a 120.202,00 €"

"La cifra de capital mínimo indicada sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias"


"La sociedad Nueva Empresa podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, simple o por acciones, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico"

"Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General"