domingo, 27 de febrero de 2011

Obligaciones formales de las Sociedades

Sabias que ...

"Es obligación de los administradores presentar en el mes siguiente a su aprobación las cuentas anuales"


El plazo de depósito de las cuentas anuales se establece en el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas: "dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría".

En caso de incumplimiento por los administradores de la obligación de depositar los documentos dará lugar a la imposición de una multa a la sociedad por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por cada año de retraso. Estas infracciones prescriben a los tres años. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.506,05 euros.





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